REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000253
PARTE DEMANDANTE: YITZA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.289.520 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTE DEMANDADA: AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO y al ciudadano GERARDO MOK
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Veinticuatro (24) de febrero de dos mil dos mil doce (2012) la ciudadana YITZA GARCIA GUZMAN asistida por la abogada YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO y el ciudadano GERARDO MOK.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en 29 de febrero de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a los demandados.

Una vez notificados los demandados, en fecha 15 de abril de 2012, transcurrido el el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de marzo de 2012, en la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar., procediéndose a publicar y dictar sentencia definitiva en fecha 20 de abril del presente año. Contra la referida decisión los accionados procedieron a ejercer recurso de apelación, una vez notificado de la misma; oyendo el Juzgado de la causa, y remitiendo el expediente a los Juzgados Superiores, conociendo en Alzada el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Una vez celebrada la audiencia de parte en fecha 08 de junio de 2012, el Juzgado Superior declaro con lugar la apelación procediendo a revocar la decisión de Primera Instancia, y reponiendo la causa al estado de fijar nuevamente oportunidad para la apertura de la audiencia preliminar.

Transcurrido el lapso de ley, es recibido el expediente en fecha 26 de junio de 2012, por este Juzgado, y mediante auto, vista la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, se fijó la audiencia preliminar para el décimo (10º) día hábil a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, transcurrido el lapso de comparecencia para celebrar la audiencia preliminar, en fecha 16 de julio de 2012, a la hora fijada en el auto de fecha 27 de junio de 2012, cursante al folio ochenta y ocho (88) del expediente, la parte demandante ciudadana YITZA GARCIA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO C,A y el ciudadano LUIS MOK., por intermedio del abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta de poder agregado a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana YITZA GARCIA GUZMAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.