REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de julio de 2012
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-000658
PARTE ACTORA: MARISOL ZAPATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.287.709
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES C.A
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: RAFAEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.322
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la parte demandante MARISOL ZAPATA asistida por la abogada ROSALIN ALCALA, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES C.A, el ciudadano RODOLFO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 2.643.878 en su condición de Director Administrativo asistido por el abogado RAFAEL MOTA ya identificado.
En fecha 03 de julio de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 17 de julio de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.795,02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, sin incluir las indemnizaciones por despido. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que se efectúa en este a través de cheque no endosable, a favor de la trabajadora signado con el Nº 00006606, cuenta Nº 01080075780100159170 del Banco Provincial, fechado 17 de julio de 2012; según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido a su satisfacción por la demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ante el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena su archivo y remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°