REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de 2012.
202° y 153°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001071
PARTE ACTORA: CRUZ RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.321.881 y de este domicilio.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO MEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.992
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A (INDAGRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES O LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2012, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante CRUZ RAMON GUEDEZ asistido por el abogado BAUDILIO MEZA, ya identificado; y por la demandada INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A., el abogado OSCAR ARAGUAYAN ya identificado, quien manifiesta su condición de apoderado judicial, según consta de poder notariado conferido por la accionada en fecha 13 de julio de 2012, quedando asentado bajo el Nº 34 Tomo 158 de la Notaria Publica Segunda del Municipio Autonomo Chacao del Distrito Metropolitano, quien se compromete a presentar el mismo, el día miércoles 25 de julio 2012 por ante la URDD; y manifiesta que en nombre de la accionada, se dan por notificada en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libela SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CAURENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.447, 52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, asi como las indemnizaciones derivadas de la discapacidad por enfermedad que presenta: daño mora y lucro cesante, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) que se efectúa en este acto a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el Nº 55-65371589 girado contra la cuenta código 01150076523000095387, del Banco Exterior fechado 20 de julio de 2012, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°