REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de julio de 2012.
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-000311
PARTE ACTORA: NIMROD ENRIQUE CABRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.995.434.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS, ERRICO DESIDERIO SCALA y HUMBERTO BUCARITO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 92.851, 184.752, 42.284 y 92.843
PARTE DEMANDADA: DISRTIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE VILANOVA, JESUS ERNESTO RODRIGUEZ y REINALDO NARVAEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 36.161, 107.034 y 136.903
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante NIMROD CABRERA y la abogada KELY VEGAS, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE C.A los abogados JOSE VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ en su condición de apoderados judiciales, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, siendo anexado a los autos la copia simple certificada.
En fecha 25 de junio de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 04 de julio y para el día de hoy 27 de julio de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.087,31), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con sus apoderados judiciales, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.636,65) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia, a favor del accionante de fecha 30 22 DE FEBRERO DE 2011 y el cual es recibido a su satisfacción por el actor; y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.363, 35) que se efectuará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha JUEVES DOS (02) DE AGOSTO DE 2012; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°