REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000793
PARTE DEMANDANTE: Neidis Del Valle Rodríguez, Andrés José Vásquez Lozada, José Brito, Ángel Teodoro Maita Lozada, José Manuel Orta Gamboa, Diannelys Del Carmen López, Euclides José González Salazar y Fabio José Combariza Bastos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.429.155, 11.969.596, 11.013.639, 8.982.055, 16.311.254, 19.416.963, 12.806.334 y E-84.499.136, respectivamente. No comparecieron a la audiencia
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: CHEILY CHERCIA y EVA VELASQUEZ inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 120.583 y 71.334
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de junio de dos mil dos mil doce (2012) los ciudadanos Neidis Del Valle Rodríguez, Andrés José Vásquez Lozada, José Brito, Ángel Teodoro Maita Lozada, José Manuel Orta Gamboa, Diannelys Del Carmen López, Euclides José González Salazar y Fabio José Combariza Bastos, asistidos por la abogada IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en 07 de junio de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificados los demandados, en fecha 19 de junio de 2012, y transcurrido el lapso de ley, en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, la parte accionada solicitó el llamado a un tercero, no obstante al no cumplir con los requerimientos solicitados por el Tribunal; se procedió mediante auto de fecha 10 de julio del presente año, a fijar la oportunidad de la audiencia preliminar para el décimo día hábil a las 10:00 a.m., siendo la ocasión para celebrar la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de julio de 2012, se dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A., por intermedio de la abogada EVA VELASQUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta de poder agregado a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos Neidis Del Valle Rodríguez, Andrés José Vásquez Lozada, José Brito, Ángel Teodoro Maita Lozada, José Manuel Orta Gamboa, Diannelys Del Carmen López, Euclides José González Salazar y Fabio José Combariza Bastos, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.