REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de julio de 2012
202° y 153º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000068
PARTE ACTORA: YVERLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.859.144
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA D`AMICO C. A. y JOSE RAUL BRITO
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIALEJANDRA INFANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante YVERLIN GONZALEZ, asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderada judicial; y los demandados CONSTRUCTORA D`AMICO C. A. representada por ciudadana ADRIANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.404.883 en su condición de Coordinadora Laboral de la empresa y la abogada MARIALEJANDRA INFANTE en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAUL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 4.620.533, asistido por el abogado GABRIEL MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.249.
En fecha 06 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 19 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 11 de junio, 19 de junio y para el día de hoy 04 de julio de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.756,93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada JOSE RAUL BRITO con la asistencia jurídica manifiesta que el accionante laboro para él, y que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.882,41) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.450,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, a favor del trabajador, signado con el Nº 67004949, del Banco de Venezuela; y un segundo pago por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.432,41) que se efectuará el día lunes trece (13) de agosto de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. Encontrándose presente la parte codemandada CONSTRUCTORA D`AMICO C. A., por intermedio de la representación ya indicada, señala su conformidad con el acuerdo alcanzado a los solos fines liberatorios.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a l demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionado José Raúl Brito.. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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