ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-410

PARTE ACTORA: Ciudadano YORVI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.940.047.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 y PDVSA SERVICIOS, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A : Abogado LOINGRIS BASMAYI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.701.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 02 de julio de 2012, se habilita la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado LOINGRIS BASMAYI, apoderado judicial de la demandada, quien presentó copia del poder. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.28.393,04. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, el apoderado de la empresa demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.000,00, pagaderos para el día 30 de julio de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO