ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1657
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS, ALEXANDER RAMON MENDOZA MARIN, LUIS ENIER VELASQUEZ CASTILLO, DERVY DANIEL RODRIGUEZ VELASQUEZ Y DARWIN CIRILO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros: V.-7.118.408. V.- 15.115.306, V.- 17.707.689, V.- 19.415.774 y V.- 17.464.832; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670.
PARTES DEMANDADOS: RAFAEL HIDALGO, OSCAR CAMPOS Y SERVICIOS MOPAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE OSCAR CAMPOS: Abogado RONALDO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.332.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 03 de julio de 2012, se habilita la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado LUIS ATIENZA, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes también compareció el abogado RONALDO SALAZAR, apoderado judicial de ciudadano OSCAR CAMPOS, titular de cédula de identidad n° 11.776.337. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, salarios de mora y otros conceptos, los accionantes en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 408.272,39. Por otra parte representante del ciudadano OSCAR CAMPOS, la expone: A los fines de concluir con el presente juicio, el apoderado de la empresa demandada ofrece la cantidad de Bs. 30.000,00, pagaderos entre los demandantes de las siguiente manera: Para el ciudadano ALEXANDER RAMON MENDOZA MARIN, la cantidad de Bs. 9.666,66. Para el ciudadano LUIS ENIER VELASQUEZ CASTILLO, la cantidad de Bs. 9.666,66. Para el ciudadano DERVY DANIEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, la cantidad de Bs. 9.666,66, Para el ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS, la cantidad de Bs. 500,00. Para el ciudadano DARWIN CIRILO MARTINEZ, la cantidad de Bs. 500,00 Todos los pagos se realizaran el día 04 de julio de 2012, con estos pagos se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales, salarios de mora y otros conceptos. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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