ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-54

PARTE ACTORA: Ciudadano MAIRET ELENA VILLALOBOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.699.873.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.

PARTE DEMANDADO:. ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA “TROPICA SPORT”.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.665-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MAIRET ELENA VILLALOBOS BERMUDEZ, asistido por la abogado YASMORE PEÑA, también compareció el ciudadano DIEGO CHOPITE, titular de la cédula de identidad n° 5.392.623, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado DAVID OSUNA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, la accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 29.452,08. Por otra parte representante legal de la empresa demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 7.000,00, en cheque n° 41005516, n° de cuenta 0102-0622-75-0000003942, del Banco de Venezuela, pagaderos para el día de hoy 06 de julio de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO