REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE APERTURA
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2012-000678.
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO BASTARDO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.602.735
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: DIGITAL CENTER ACCESORIOS ORIENTE, C.A
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha diez (10) de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apodero Judicial de la parte demandante Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil doce (2012), el Ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTARDO, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa DIGITAL CENTER ACCESORIOS ORIENTE, C.A. Fue admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de Diciembre de 2008 y finalizó en fecha 31 de Enero de 2012.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, siendo el total reclamado de (Bs.23.160.77)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa DIGITAL CENTER ACCESORIOS ORIENTE, C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de GUIA DE VENTAS
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de la de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa DIGITAL CENTER ACCESORIOS ORIENTE, C.A. Sus servicios como GUIA DE VENTAS.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.1.548, 21).

SALARIO NORMAL: 51,60
SALARIO INTEGRAL: 55.18


Establecido la norma aplicable y teniendo como ciertos los salarios aportados por el actor, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:




1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) año y un (01) mes y dieciséis (16) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

176 días x 55.18Bs = Bs. 9.712.27

2) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un tres (03) año y un (01) mes y dieciséis (16) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

A) Por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 90 días a razón de 55.18Bs. = 4.966.50 Bs.
B) Por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de 55.18Bs = 3.311.00 Bs.


3) VACACIONES VENCIDAS DEL PERIODO 2008 AL 2012
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) año y un (01) mes y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Año 2009 15 días x 51.60 Bs. = 774, 00 Bs.
Año 2010 16 días x 51.60 Bs. = 825.60 Bs.
Año 2011 17 días x 51.60 Bs. = 877. 20 Bs.

Total = Bs. 2.476.80

4) BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERIODO 2008 AL 2012

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) año y un (01) mes y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Año 2009 07 días x 51.60 Bs. = 361.20 Bs.
Año 2010 08 días x 51.60 Bs. = 412.80 Bs.
Año 2011 09 días x 51.60 Bs. = 464.20 Bs.

Total = Bs. 1.238.40



5) UTILIDADES FRACCIONADAS :

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años y un (01) mes y dieciséis (16) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

1.25 días x 51.60 = Bs. 64.50


6) CESTA TICKET

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y seis (06) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:


29 días x 22.5 Bs. = 652.50 Bs.

7) DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DESDE EL 15-12-08 AL 31-01-12


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) año y un (01) mes y dieciséis (16) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Año 2009 04 días x 51.60 Bs. = 206.40 Bs.
Año 2010 04 días x 51.60 Bs. = 206.40 Bs.
Año 2011 04 días x 51.60 Bs. = 206.40 Bs.

Total = Bs. 619.20




8) VACACIONES FRACCIONADAS:


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años y un (01) mes y dieciséis (16) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

1.25 días x 51.60 = Bs. 64.50

9) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años y un (01) mes y dieciséis (16) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

0.83días x 51.60 = Bs. 43.00





EN RESUMEN:

• ANTIGUEDAD: Bs. 9.712.27
• INDEMNIZACION DEL ART 125 Bs. 8.277.50
• VACACIONES : Bs. 2.476.80
• BONO VACACIONAL: Bs. 1.238.40
• VACACIONES FRACCIONADAS. Bs. 77.40
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 43.00
• DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES: Bs. 619.20
• UTILIDADESFRACCIONADAS: Bs. 64.50
• CESTA TICKET Bs. 652.50

Total: Bs. 23.160.77

Por cuanto en el libelo de la demanda la parte actora señala haber recibido la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (13.649,38Bs.) los mismos deben deducirse del monto general adeudado por la empresa el cual es VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVRAES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (23.160.77Bs.) Lo que arroja la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (9.511.39 Bs.) a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE




En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica del trabajo y Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo como lo establecido en la Jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano LUIA ALEJANDRO BASTARDO, en contra de DIGITAL CENTER ACCESORIOS ORIENTE, C.A, SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (9.511.39 Bs.) por concepto de el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses de prestaciones, Moratorios y la indexación correspondiente al trabajador.
No hay condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil DOCE (2012).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA