REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Julio de dos mil Doce
201º y 152º

(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000070
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE ESPINOZA (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA FESTEJOS REAL, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy 2 de Julio de dos mil Doce, siendo las 8:45 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano KATIUSKA DEL NAZARETH SILVA en contra de la Sociedad Mercantil. ASOCIACIÓN COOPERATIVA FETEJOS REAL, R.L., por COBRO DE RESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana KATIUSKA DEL NAZARETH SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.539.557, no compareció a la realización de la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°8.367.331, asistido por la abogado en ejercicio JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, Inscrita en el IPSA N°33.066, en su condición de Administradora de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA FESTEJOS REAL, R.L., según consta de Copia certificada de registro que consta a los folios del 18 al 30 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 02 días del mes de Julio de 2012. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)

Abg.
La Administradora de la demandada y su abogado asistente,