REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de julio de 2012
202° y 153°

CAUSA: 1Aa -9507-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADA: AIDA JOSEFINA MARTINEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 305.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 1J-1633-12, por cuanto alega que:

“En el día de hoy 02 de JULIO del 2.012, Quien suscribe la presente Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Jueza Primera de Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, revisando la causa recibida en esta misma fecha, cursantes en dicho Juzgado de control de guardia se observa: UNICO: que en la seguida a la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ, signada por este Despacho bajo N° 1U-1.633.12 aparece como abogado representante de la Victima ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ el ciudadano Abg. LUIS RANGEL GIMON, y por cuanto estando a cargo del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito me inhibí de LA CAUSA 3U-325-03 donde actuó el mencionado Abogado siendo declarada Con Lugar dicha inhibición por la Corte de Apelaciones en fecha 13-08-2004 en la Causa signada bajo el N° 1Aa-4587-04 nomenclatura de este Despacho, por el incidente ocurrido cuando el mismo representaba en esa causa querellante, y visto que en la presente se observa el mismo motivo por ser este representante de la victima y habiéndose declarado la inhibición con lugar siendo consecuente con mi actuar, es por lo que me inhibo de conocer la presente, Razones estas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que dicho incidente ocurrido con el abogado mencionado me predispone para conocer cualquiera de las causas en que el mismo intervenga con cualquier carácter, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 1U-1.633-12, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte con respeto a una inhibición planteada en los mismos términos en la causa 4C-6668-05, causa corte de Apelaciones no. 1Aa-5316-05, declarándola Con Lugar, así como copia del escrito presentado por el abogado Luis Rangel Gimon donde consta el carácter con el cual actúa y copia del auto de entrada del tribunal, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese. Oficie, Notifíquese, Fórmese Cuaderno Separado Cúmplase.”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA

MARJORIE CALDERON GUERRERO


EL MAGISTRADO DE LA SALA

OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA




FGCM/MCG/ ORF/maye
Causa: 1Aa -9507-12