REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de julio de 2012
202° y 153°
CAUSA: 1Aa -9509-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: GIOVANNI ALBERTO BERNAL FLORES
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 308.
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 2M-1778-12, por cuanto alega que:
“En el día de hoy, dos (02) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), quien suscribe Abg. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2M-1778-12, seguida contra del acusado GIOVANNI ALBERTO BERNAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-18.975.866, por cuanto en fecha de 13 Febrero del Año Dos Mil Doce (2012), me desempeñaba Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia de presentación, al acusado antes mencionado. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento al realizar la Audiencia de Presentación. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar al Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo, se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
MARJORIE CALDERON GUERRERO
EL MAGISTRADO DE LA SALA
OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA
FGCM/MCG/ ORF/maye
Causa: 1Aa -9509-12