REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de julio de 2012
202° y 153°

CAUSA: 1Aa- 9517-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: GARATON CERMEÑO RUSBEL YOSUAN Y LUNA NORIEGA JESUS RAFAEL
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 321

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 5C-15861-12, por cuanto alega que:
“…Quien suscribe, ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida a los Imputados; GARANTON CERMEÑO RUSBEL YOSUAN y LUNA NORIEGA JESUS RAFAEL: en virtud de que el suscrito se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; en la causal del numeral 8 del referido articulo, es decir; "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", por cuanto en la presente causa actúa el ABG. LUIS RANGEL GIMON, con el carácter que se le acredita en autos, profesional del Derecho, a quien decidí hace algunos años, no conocerle causas en las que actúe de cualquier manera, por cuanto en fecha 31 de Enero del año 2007, en horas de la mañana, cuando se encontraba realizando una asamblea general de trabajadores tribunalicios en la planta baja de la sede de este Palacio de Justicia, me traslade en compañía de! ciudadano secretario Abg. Cesar Tinoco Luis, adscrito al Juzgado Cuarto de Juicio a mi cago para ese entonces, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicado igualmente en la planta baja de esta sede, con la finalidad de impartir las ordenes necesarias a los fines de que pudiesen ingresar el publico asistente a la continuación del Debate probatorio fijado para ese día y así garantizar el principio de publicidad del proceso, relacionado a la causa 4M-290-03 nomenclatura del Juzgado 4° de Juicio de este Circuito judicial Penal. (CASO PUENTE LLAGUNO), en esa oportunidad y encontrándose a las afueras de la Oficina del Alguacilazgo el referido abogado Luis Rangel Gimón, procedí a saludarle cordialmente por los principios y las normas de cortesía y de buena educación que me caracterizan como persona, manifestándome el referido abogado delante de un grupo de abogados en el que se encontraba igualmente presente el ciudadano secretario del despacho a mi cargo. "QUE LE HABIA DECEPCIONADO COMO JUEZ", cuestión que no repitió una, sino dos veces y con la intención de hacerlo una tercera vez, lo cual no consiguió, por cuanto oportunamente le manifesté que esa no era la manera y forma de dirigirse a mi persona en respeto a mi investidura de Juez, y que si de cualquier manera tendría alguna inconformidad en el contenido de la decisión dictada por mi persona, sobre el asunto jurisdiccional que fue sometido a mi consideración, (un caso particular del referido abogado, en el cual emití opinión), el mismo podría ejercer los recursos a que a bien tuviere lugar, manifestándome este que los ejercería, como en efecto los ejerció en los términos señalados. Ahora bien; observa quien aquí expresa su inhibición, que los referidos comentarios afectan mi honor y reputación, cuestionando igualmente la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, de manera general por tan solo no haber salido favorecido en una causa en particular, lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia, que como Juez represento y así como a mi dignidad como persona, en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de aquellos términos y comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en las causas donde actuare el referido Abogado, lo cual me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actúe o actuare el referido abogado Luis Rangel Gimón, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente a los fines de enervar cualquier sospecha de falta de imparcialidad, es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo; considero gue la designación del ABG. LUIS RANGEL GIMON, en la presente causa no ocurre en un momento coyuntural o de mayor trascendencia en el desarrollo procesal de la presente causa, razón por la cual no constituye un planteamiento dilatorio o un abuso de las facultades procesales, establecidas en la ley, en virtud de lo antes expuesto e invocando lo establecido en el articulo 87 Ejusdem y de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al incidente con el abogado LUIS RANGEL GIMON, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO en su carácter de Juez del Juzgado Quito de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA

MARJORIE CALDERON GUERRERO

EL MAGISTRADO DE LA SALA

OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA

FGCM/MCG/ ORF/maye
Causa: 1Aa- 9517-12