REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de julio de 2012
202° y 153°

CAUSA: 1Aa- 9543-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ZAPATA ROSALES DARWIN JOEL
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 349

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 5C-11341-09, por cuanto alega que:
“…Quien suscribe, ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida al Imputado; ZAPATA ROSALES DARWIN JOEL: en virtud de que el suscrito se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; en la causal del numeral 8 del referido articulo, es decir; "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", por cuanto en la presente causa actúa el ABG. BLADIMIR INFANTE, con el carácter que se le acredita en autos, profesional del Derecho, a quien he decidido, no conocerle causas en las que actúe de cualquier manera, por cuanto: El día 04-04-2012, siendo las 4:20 minutos de la tarde, encontrándose constituido el tribunal quinto de control en audiencias especial de presentación en la causa 5C-15.764-12, seguida a los ciudadanos JOSE HUMBERTO URUETA BALDO Y ALEXIS TADEO CONTRERAS TOVAR, encontrándose presente los funcionarios judiciales: El Juez Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, las secretarias ABG. DANELLA CASTELLANOS, ABG. MARISOL DA SILVA PESTANA, los alguaciles FREDDY MEJIAS Y JAIME SALAZAR y las demás partes procesales una vez concluida la referida audiencia y emitidos los pronunciamientos correspondientes se presento una situación irregular en el cual el abogado Defensor Abg. Bladimir Ynfante, se dirigió de una manera inapropiada ante el Juez del Tribunal Abg. Alfredo German Baptista Oviedo, motivo por el cual el ciudadano Juez le solicito guardara el debido respeto hacia su persona, haciendo este caso omiso a lo indicado por el Juez, continuando de una manera alterada refutando la decisión del Tribunal, negándose incluso a firmar el acta correspondiente lo cual se hizo constar según el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el ciudadano Juez se retiro de la Sala de Audiencia, el profesional del derecho se aproximó y manifestó a las ciudadanas secretarias Abg. DANELLA CASTELLANOS y Abg. MARISOL DA SILVA PESTANA, entre otras palabras “JUECES VIEJOS COMO ESE DEBERIAN JUBILARLOS, PUES ASÍ SE MANEJA AQUÍ LA JUSTICIA, LOS INOCENTES A LA CARCEL Y LOS DELINCUENTES A LA CALLE, ESTO ES PURA CORRUPCIÓN” posteriormente las ciudadanas secretarias del Juzgado manifestaron lo ocurrido al Juez de despacho, quien ordeno el levantamiento del acta correspondiente. Ahora bien; observa quien aquí expresa su inhibición, que los referidos comentarios afectan mi honor y mi reputación, cuestionando igualmente la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, de manera general por tan solo haber salido favorecido en una causa en particular, lo cual constituye una falta a la majestad de la justicia, que como Juez represento y así como mi dignidad como persona, en virtud de lo cual a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de aquellos términos y comentarios que esgrimen una serie de argumento no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que pudiera hacer ver comprometida mi capacidad subjetiva en las causas donde actuare el referido Abogado, lo cual me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actúe o actuare el referido abogado Bladimir Ynfante, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, Por lo que considero que lo correcto y procedente a los fines de enervar cualquier sospecha de falta de imparcialidad, es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto e invocando lo establecido en el articulo 87 Ejusdem y de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal… ”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al incidente con el abogado BLADIMIR INFANTE, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO en su carácter de Juez del Juzgado Quito de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA

MARJORIE CALDERON GUERRERO

EL MAGISTRADO DE LA SALA

OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA

FGCM/MCG/ ORF/maye
Causa: 1Aa- 9543-12