TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°

RECURRENTE: Pablo Alberto Verastegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.450.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Gobernador del Estado Aragua y Director General de la Policía del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo por abstención o carencia

Expediente Nº CA-11.157.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien lo recibió y acordó su entrada, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre la presunta omisión negativa o carencia por parte de los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Director General de la Policía del Estado Aragua, de dar repuesta oportuna y adecuada a la información solicitada de redactar y presentar ante el ente correspondiente un proyecto de Ley Estadal que le de fundamento jurídico a la Policía del Estado Aragua conforme a los nuevos principios y lineamientos establecidos en las Leyes Nacionales y por el órgano, dicha solicitud esta reiteradas en varias oportunidades por el demandante, razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano Pablo Alberto Verastegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.450, debidamente asistido de abogado, contra los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Director General de la Policía del Estado Aragua, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se le hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.

Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Director General de la Policía del Estado Aragua.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para tal pedimento y dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Pablo Alberto Verastegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.450, debidamente asistido de abogado, contra los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Director General de la Policía del Estado Aragua.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios a los ciudadanos Procuradora General del Estado Aragua, Gobernador del Estado Aragua y Director General de la Policía del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 20 de julio de 2012, siendo las 09:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por Yaremi.
Exp. Nº 11.157.