TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 153°


Parte Recurrente: Bárbara Mercedes Lartiguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.785.

Apoderada Judicial: abogada Francis Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.421.


Parte Recurrida: Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua.


Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° RQF-5491.

Sentencia Interlocutoria.

Vista el Acta de Audiencia de Resolución de Controversia celebrada en fecha 17 de julio de 2012, en la cual este Juzgado Superior visto los argumentos hechos por las partes y por cuanto no consta en el presente expediente las acciones rehubicatorias hechas por la administración decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la presente causa.

I
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia definitiva, en la cual declaro:

“(…) Declara: 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del querellante.
3.- REVOCA la decisión de fecha 4 de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central únicamente en la realización de las gestiones rehubicatorias.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BÁRBARA MERCEDES LARTIGUEZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada María Perrillo y en consecuencia:
a).- SE ORDENA la reincorporación de la querellante al último cargo de carrera ejercido por ésta, por el período de un (1) mes, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación, sólo por ese mes de disponibilidad.
b).- SE NIEGA la solicitud de la querellante consistente en el pago de “(…) los salarios y demás beneficios económicos desde la fecha del írrito acto hasta la definitiva reincorporación a la carrera administrativa”.

En fecha 17 de noviembre del año 2012, este Tribunal Superior ordenó notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Aragua, para que el primero de los nombrados de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, librándose los oficios respectivos.
En fecha 07 de diciembre del año 2011, el Alguacil del Tribunal consigno notificación practicada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua.
En fecha 26 de enero del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificación practicada al ciudadano Gobernador del Estado Aragua.
En fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado Superior fijó audiencia de resolución de controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose notificar a las partes.
En fecha 05 de junio del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Aragua.
En fecha 19 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparencia de la parte querellante, mediante apoderada judicial, y de la comparecencia de la parte querellada mediante apoderada judicial, asimismo se acordó diferir el acto para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente, a las 2:30 de la tarde.
En fecha 06 de julio de 2012, tuvo lugar la continuación del acto de audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparencia de la parte querellante, debidamente asistida de abogada, y de la comparecencia de la parte querellada mediante apoderada judicial, en la cual las partes solicitaron la suspensión de dicha audiencia, a los fines de que se notifique al Asesor Jurídico del Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL ARAGUA), con el objeto de que asista a la misma, por lo que este Tribunal Superior acordó el mismo.
En fecha 12 de julio del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificación practicada al ciudadano Asesor Jurídico del Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL ARAGUA).
En fecha 17 de julio de 2012, se celebró la audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y asimismo la parte querellada manifestó que su representada cumplió con la sentencia por cuanto a la querellante se incorporo y vencido el mes de disponibilidad y visto que no tenían la vacante del cargo se procedió a retirarla del mismo; para lo cual se pronunció este Juzgado Superior de la siguiente manera: “Visto los argumentos hechos por las partes y por cuanto no consta en el expediente judicial las acciones rehubicatorias hechas por la administración este Tribunal Superior Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia”.

Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 60 días siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Aragua; que mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos sesenta (60) días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida.

Transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de junio del año 2010, y visto que al Ente Querellado se le dieron lapsos suficientes para el cumplimiento de la sentencia en cuestión, esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordena al Presidente del Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPOL ARAGUA), para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 03 de junio de 2010, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Bárbara Mercedes Lartiguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.785, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua; es por lo que se Ordena al Ente Querellado reincorpore a la querellante, en forma inmediata, al cargo de Jefe de Presupuesto adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua, o a otro equivalente o de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, por el período de un (1) mes, a los solos efectos de que se de cumplimiento al trámite de las gestiones rehubicatorias, tiempo durante el cual se le debe cancelar el sueldo actual correspondiente a dicho cargo, solo por ese mes de disponibilidad, remitiéndole copia certificada del presente auto. Así se decide.

Asimismo se ordena notificar, mediante Oficio, a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, anexándosele igualmente las copias certificadas supra señaladas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 20 de julio de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Exp. Nro. RQF-5491.
MGS/yaremi.