TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 25 de julio de dos mil doce (2012).
201° y 153°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-O-2010-000156, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio signado con el Nº 2012-3570, de fecha 09 de julio de 2012, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio Rosana Andrea Bielini Spada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRASECA, C.A., contra la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA), S.A. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, Revocando la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de septiembre de 2010, Ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior a los fines de que se Admita la presente acción de amparo.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, vista la decisión dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior pasa de seguida a admitir la presente acción de amparo de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 24 de agosto de 2010, la Abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRASECA, C.A., interpuso acción de amparo constitucional contra la actuación material perpetrada por la Sociedad Mercantil Empresa Aragüeña de Minas (MINARSA) S.A., con fundamento en lo siguiente:
Narró, que su representada es legítima y exclusiva propietaria de seis (06) vehículos que adquirió bajo la modalidad de venta con reserva de dominio, pero que por falta de espacio para su resguardo suscribió un contrato de arrendamiento para el depósito de tales bienes con la empresa Procesadora de Arena y Agregados (PRARECA), C.A., ubicada en el Barrio La Quebrada, Calle San Cristóbal, Parcela Nº 57, Carretera Nacional La Victoria, San Mateo, y si bien la relación arrendaticia se cumplía satisfactoriamente, en fecha 10 de marzo de 2010, la arrendataria notificó a su mandante que “…desde el 01/03/2010, la empresa del Estado Aragua MINARSA había irrumpido en sus instalaciones sin ningún tipo de notificación, acto o procedimiento y mantenía retenidos inconstitucionalmente sus bienes al igual que los nuestros, allí depositados según contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y que a pesar de haber tratado que depusieran su actitud, tales intentos habían sido infructuosos…”.
Que, en virtud de la situación planteada, en fechas 12 de marzo y 09 de julio de 2010, su representada remitió comunicaciones a la Sociedad Mercantil MINARSA, presunta agraviante, explicando la situación y exigiendo la entrega material inmediata de sus bienes, sin haber obtenido respuesta alguna y “…continuó utilizando y reteniendo bienes los bienes de nuestra legítima y exclusiva propiedad…”, según se evidenciaba de Acta Fiscal Nº DSHM-DIF-001088 de la Jefatura de Inspección y Fiscalización de la Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua “…notificado a PRARECA en fecha 01/07/2010, y que a su vez PRARECA nos remitiera en fecha 02/07/2010…”, situación violatoria de los derechos de su mandante, referidos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, previstos en los artículos 49, numerales 1 y 3, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sostuvo, que la acción de amparo constitucional constituye el mecanismo para proteger y restablecer la situación jurídica infringida “…desde la perspectiva del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales referidos supra, infringidos por MINARSA mediante su actuación material arriba señalada, que le impidió y le impide, de manera directa, disponer del uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes arriba identificados (violando su derecho constitucional a la propiedad consagrado en el artículo 115 de nuestra vigente constitución) y sin acto administrativo alguno que la legitimara a actuar, y mucho menos procedimiento administrativo contra mi representada que le permitiera defenderse; por lo que además violó su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso garantizados en nuestra vigente Constitución en los numerales 1 y 3 de su artículo 49…”.
Por último, fundamentó la acción de amparo constitucional en lo previsto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesta en fecha 24 de agosto de 2010, por la abogada en ejercicio Rosana Andrea Bielini Spada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRASECA, C.A., contra la EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA), S.A, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en el artículo 49, numerales 1 y 3, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
Primero: ADMITE la referida Acción de Amparo Constitucional.
Tercero: NOTIFÍQUESE mediante oficios, a los ciudadanos Presidente de la Empresa Aragueña de Minas (MINARSA), S.A., parte presuntamente agraviante, a la Procuradora General del Estado Aragua, y a la Sociedad Mercantil TRASECA, C.A., en la persona de su Representante Legal, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.
Cuarto: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
Quinto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Aragua.
Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.




LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra.


LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.





Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. AC-10483.
Mecanografiado por: Yaremi.