TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 153°


Parte Recurrente: Ingrid Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.226.465.

Apoderada Judicial: abogada Daidy R. Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511.


Parte Recurrida: Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.


Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° RQF-9748.

Sentencia Interlocutoria.

Vista el Acta de Audiencia de Resolución de Controversia celebrada en fecha 20 de julio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Ingrid Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.226.465, y su apoderada judicial abogada Marcano Álvarez Daidy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, en su carácter de querellante, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, pasando este Juzgado Superior a pronunciarse de la siguiente manera “…Visto el alegato expuesto por la parte querellante, este Tribunal Superior procederá al Decreto de Ejecución el cual se acordara por auto separado…”.
I
Antecedentes
En fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011), este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto sentencia, en la cual declaro:

“(…) PRIMERO: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción), interpuesto por la ciudadana Ingrid Josefina Flores Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.226.465, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Daidy Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 67.511, contra la Resolución N° 0047-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, emanado de la Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), por ante la secretaría de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el Nº 9748.
SEGUNDO: Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro.0047-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, suscrita por la abogado Belquis Portes, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante la cual resolvió Remover a la hoy querellante ciudadana la ciudadana Ingrid Josefina Flores Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.226.465, tal como se explanara en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Ordenar al Municipio querellado reincorpore a la querellante, en forma inmediata, al cargo de Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Adjetivo Civil.
CUARTO: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal
QUINTO: Ordenar notificar al municipio querellado y a la parte querellante de la presente decisión. (…)”.

En fecha 07 de julio de 2011, la ciudadana Ingrid Flores, titular de la cédula de identidad N° 4.226.465, en su carácter de querellante, mediante diligencia solicita copia de la decisión dictada en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el alguacil del tribunal consigno notificación practicada al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 26 de octubre de 2011, la abogada Daidy Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.511, en su carácter de autos, solicito se designe Experto Contable en la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal Superior declaró definitivamente firme la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2011, y ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, designándose al ciudadano Solovey S. Ywan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.050, Colegiado Nº 07-2338, para la realización de la misma, debidamente juramentado en fecha 09 de noviembre del año 2011.
En fecha 07 de diciembre de 2011, el ciudadano Solovey S. Ywan, en su carácter de Experto Contable, consignó el Informe Pericial en el cual dejó constancia de:
“…Por consiguiente se determina a través de experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal. Sueldos Dejados de Percibir y sus variaciones salariales hasta su definitiva reincorporación. Se deja constancia a la fecha de la presente experticia que la ciudadana Ingrid Josefina Flores no se encuentra reincorporada al cargo de Fiscal adscrito a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
DETERMINACIÓN DE LOS CALCULOS (Ver Anexo)
MONTO TOTAL ADEUDADO=Bs. 43.116,90…”.

Consignada como fue la experticia complementaria del fallo mediante auto de fecha 09 de diciembre del año 2011, se ordeno notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento del resultado del Dictamen de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia de fecha 03 de junio de 2011, la cual declaro Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 02 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 27 de marzo de 2012, la abogada Daidy Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa. Este Tribunal Superior en la misma fecha, acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para que el primero de los nombrados de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2011, librándose los oficios respectivos.
En fecha 03 de mayo del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 01 de junio de 2012, la abogada Daidy Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, en su carácter de autos, solicito la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 06 de junio de 2012, este Juzgado Superior fijó audiencia de resolución de controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose notificar a las partes.
En fecha 02 de julio del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificación practicada a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 10 de julio de 2012, la abogada Daidy Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, en su carácter de autos, se da por notificada del auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 06 de junio de 2012
En fecha 20 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparencia de la parte querellante y de su apoderada judicial, asimismo de la no comparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, para lo cual este Juzgado Superior se pronunció de la siguiente manera “…Visto el alegato expuesto por la parte querellante, este Tribunal Superior procederá al Decreto de Ejecución el cual se acordara por auto separado…”.

Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 02 de abril de 2012, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; que mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez (10) días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida.
Transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de junio del año 2011, la cual fue declara firme en fecha 31 de octubre de 2011, este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Asi pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:
…” Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)
Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
3.- “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.-

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal Ordenó reincorporar a la querellante en forma inmediata, al cargo que venía ejerciendo, en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. Se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación de la ciudadana Ingrid Flores, titular de la cédula de identidad número V-4.226.465, en forma inmediata, al cargo de Fiscal, adscrita a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación.
2. El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el cincuenta (50%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el cuarto (4to.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el cincuenta (50%) restante para que lo incluya en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 03 de junio del año 2011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Ingrid Flores, titular de la cédula de identidad número V-4.226.465, asistida de abogada, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; es por lo que se Ordena al Municipio querellado reincorpore a la querellante, en forma inmediata, al cargo de Fiscal, adscrita a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, e incluya el cincuenta (50%) del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo en el cuarto (4to) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el cincuenta (50%) restante para que lo incluya en el primer (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, y en el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y Sindico del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para que de cumplimiento a la sentencia de fecha 03 de junio del año 2011, remitiéndosele copia certificada del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 26 de julio de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. RQF-9748.-
MGS/yaremi.