JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
RECURRENTE: Luís Fernando Santamaría López, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.472.795; domiciliado en Maracay Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: José Antonio Ochoa, debidamente inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.67.254.-
ENTE RECURRIDO: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar.-
EXPEDIENTE NRO: RQF-11.153.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

“I”
ANTECEDENTES

Por recibido el Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), interpuesto por el ciudadano Luís Fernando Santamaría López, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.472.795, debidamente asistido del abogado José Antonio Ochoa, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.67.254; contra el acto administrativo emanado de la ciudadana Tatiana Pugh Moreno, Presidenta del Instituto de Investigaciones Agrícolas (INIA), de fecha 03 de abril de 2012, este órgano jurisdiccional ordeno su ingreso y registro en el libro quedando anotado bajo el numero 11153.

Alega el Querellante “…el 01 de octubre de 2007, ingresa al Instituto Nacional de investigaciones Agrícolas (INIA), Instituto Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante contrato de trabajo a tiempo determinado, tal como se evidencia de contratos de trabajo que le fueron realizados por el Instituto de manera sucesiva, los cuales anexa a este escrito marcados con el numero 1 y constancias de trabajo marcadas con numero 2.
Continua expresando que previo el cumplimiento de la s formalidades de lo señalado en los artículos 40 y 41 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, es decir la realización del concurso publico, recibió nombramiento al cargo de PROFESIONAL I, adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas, con vigencia a partir del 01 de enero de 2012, tal como se evidencia de resultados de concurso publico y nombramiento que acompaña marcados con los números 3 y 4.
Continúa expresando que según lo señalado en el articulo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el nombramiento antes señalado estaba sujeto a un periodo de evaluación de desempeño `por su Supervisor inmediato, el cual se procedió a realizar resultando el mismo POSITIVO, avalándose en tal sentido de pleno derecho su ingreso a la Administración Publica como Funcionario de Carrera para el cargo en el cual había concursado, tal como se evidencia de informe de evaluación, Periodo de Prueba desde el 01-01-2012 al 15-03-2012, suscrito por el Lic; Carlos Villalobos en su carácter de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, es decir su supervisor inmediato, y acompaña a este escrito marcado con el numero 5.
Seguidamente, aduce que para la fecha de la notificación del ilegal acto administrativo mediante el cual se procedió a revocar el nombramiento que le hicieran ya el mismo había superado el periodo de prueba de tres meses, ya que la notificación se realizo pasado tres meses de realizado el respectivo nombramiento; 01-01-2012, fecha del nombramiento y 03 de abril de 2012, fecha de la ilegal revocatoria, y que además en ese lapso fue evaluado positivamente, avalando su ingreso a la administración publica, por lo que considera falso el argumento empleado en la notificación ilegal de la revocatoria de su nombramiento.
Así mismo denuncia que el acto administrativo que se impugna esta fundado en un falso supuesto de hecho por lo que fundamenta que los hechos son distintos a como los quiere hacer ver la administración, además que esta fundado en un Falso supuesto de Derecho, ya que contraviene lo señalado en el articulo 43, de la Ley del estatuto de la Función Publica, que el mismo acto vulnera y conculca el debido proceso y derecho a la defensa, violentando lo estipulado en los artículos 44 y 89, de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Por Ultimo después de todas las consideraciones hechas solicita se declare la Nulidad Absoluta por inconstitucionalidad e ilegalidad del Acto Administrativo, emanado de la ciudadana Tatiana Pugh Moreno, presidenta del Instituto de Investigaciones Agrícolas (INIA), notificado a su persona en fecha 03 de abril de 2012, así mismo se ordene su incorporación inmediata a sus funciones como Profesional I, adscrita a la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, ordenándose el pago de los sueldos dejados de percibir con todos los beneficios causados desde la inconstitucional e ilegal revocatoria, hasta tanto se decida el recurso de nulidad interpuesto.





“II”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad, de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos días (02) de despacho que se le conceden de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS(INIA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenada a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 03 de JULIO de 2012, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 11153.
MGS/SR/Cesar.