REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes treinta (30) de julio de 2012
202º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-001149

PARTE ACTORA: SATMOBIL Q-10, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de mayo de 2005, bajo el N° 66, Tomo 57-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.104.

PARTE DEMANDADA: FIDIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V- 14.104.455.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogado TERESA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogado TERESA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha diecisiete (17) de julio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM); oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.

3.- Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la cual declaró:

“Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). INADMISIBLE la presente solicitud de calificación de despido, presentada por la empresa SATMOBIL Q-10,S.A., en su carácter de parte demandante en la presente causa, en razón de los motivos precedentemente señalados.

2°). Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, al día hábil siguientes, a que conste en los autos la notificación a la parte accionante, de la presente decisión.

4). Por la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.“


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogado TERESA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN recurso de apelación interpuesto por la abogado TERESA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.






SECRETARIA
Abg. EVA COTES