REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-000652
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte ACTORA en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE ACTORA: NOEL JOSE GUEVARA
Del Mérito Favorable De Autos
Referente a la invocación del mérito favorable en autos, se debe dejar establecido que no se trata de la promoción de ningún medio de prueba sino el señalamiento al Juez del trabajo sobre su obligación natural e impretermitible de examinar a título de exhaustividad todo el acervo probatorio aportado por las partes en la resolución de los conflictos que se someten a su disciplina. ASI SE DECIDE.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandada promovió y consignó instrumentales marcados, las cuales corren marcadas desde la B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N. y O insertas en los folios 47 al 120 este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos: CARLOS PIÑANGO, HILDA RIZZO, RAFEL CALDERON, cedulas de identidad Nros. 14.037.300, 632.896 y 15.063.077 respectivamente, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. ASI SE DECIDE.
Prueba de Informes
En lo atinente a la prueba de informes requerida a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, ubicada en la Avenida Venezuela del Rosal, Edf. SUDESEG, Planta Baja, Caracas; la misma SE ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ASI SE DECIDE. Líbrense oficio.
Exhibición de Documentos
En relación con la exhibición de documentos en poder de terceros señalados en el escrito de promoción de pruebas en el capitulo V, referidos a un documento que a decir del promovente se encuentra en poder de la empresa demandada este Juzgado NIEGA la exhibición solicitada, por no cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no se acompañó copias de los documentos cuya exhibición se solicitó, así como tampoco se indicaron los datos contenidos en los instrumentos. Así se decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: NOEL JOSE GUEVARA, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA DE LA PRESENTE RESOLUCION, LUEGO DE LO CUAL COMENZARÁ A COMPUTARSE EL LAPSO PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACION
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Carmen Romero