REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003893
PARTE ACTORA: EFREN LISIMACO MENDOZA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: TALLER DAYTONA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de julio de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EFREN LISIMACO MENDOZA DIAZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 22.496.282, actuando en su condición de parte actora, representado por la abogada MARIA CORREA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 89.525, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIA MARIN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 69.827, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TALLER DAYTONA, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano EFREN LISIMACO MENDOZA DIAZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.000,00), el cual será cancelado en fecha 30 de julio del presente año por ante la Unidad de Recepcion de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a su nombre, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencidos, utilidades fraccionada y vencidas, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos el pago del extrabajador. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial y Parte actora
Apoderada judicial de la Demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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