ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001419
PARTE ACTORA: MARÍA GONZALEZ, MARÍA MARQUEZ, MARÍA VILLEGAS, NANCY YUDITH MONSALVE y CARMEN GRACIELA PALENCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Orlando Aponte y Jully Cardenas
PARTE DEMANDADA: “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Martinez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de julio de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ORLANDO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 8.373.274, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 125.455, en su carácter apoderado judicial de parte actora MARÍA GONZALEZ, MARÍA MARQUEZ, MARÍA VILLEGAS, NANCY YUDITH MONSALVE y CARMEN GRACIELA PALEN, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “FULLER MANTENIMIENTO, C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo en cada una de las extrabajadoras: Diferencias de: Prestación de antigüedad art. 108 LOT(derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido no justificado articulo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: 1- MARÍA GONZALEZ una (01) cuota única para el día lunes trece (13) de agosto de 2012 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.500,00), en cheque a nombre de la extrabajadora; 2- MARÍA MARQUEZ una (01) cuota única para el día lunes trece (13) de agosto de 2012 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.500,00), en cheque a nombre de la extrabajadora; 3- MARÍA VILLEGAS una (01) cuota única para el día lunes trece (13) de agosto de 2012 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.500,00), en cheque a nombre de la extrabajadora; 4- NANCY YUDITH MONSALVE una (01) cuota única para el día lunes trece (13) de agosto de 2012 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.500,00), en cheque a nombre de la extrabajadora y 5- CARMEN GRACIELA PALEN una (01) cuota única para el día lunes trece (13) de agosto de 2012 por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesoradas por sus abogados, en forma expresa aceptaron el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaran que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las demandantes por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
|