ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001405
PARTE ACTORA: GREGBENNY USECHE BLANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LPEZ DAMIANI
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDY DEL GADO PEÑA y ALFREDO MORERA ROJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos USECHE BLANCO GREGBENNY, titular de la cédula de identidad Nº 12.414.069, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS LOPEZ DAMIANI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.216; y el Abogado ALFREDO MORERA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.461, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional conforme a los siguientes parámetros: la parte demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., representada en este acto por el Abogado ALFREDO MORERA ROJAS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: USECHE BLANCO GREGBENNY, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 203.828,60), pago que se hará efectivo en dos partes la primera por la suma de Bs. F. 192.704,60, en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 83062807 y 35063660, ambos a nombre del accionante, para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, por las cantidades de Bs. F. 169.344,20 y Bs. F. 23.360,40, respectivamente; y el segundo pago por la suma restante de Bs. F. 11.124,00, que deberá efectuarse el día lunes 30 de julio de 2012, de lo cual se dejará expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, intereses de mora. Por su parte la ciudadana USECHE BLANCO GREGBENNY, debidamente asistida por el Abogado CARLOS LOPEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto recibe la primera parte. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
|