REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-001133
PARTE ACTORA: GENERACION 7, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Vanesa Mancini
PARTE OFERIDA: ELIZABETH GONZALEZ CAMEJO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 4 de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos Vanesa Mancini, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.287, representante legal de GENERACION 7, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ CAMEJO, titular de la cedula de identidad numero V-10.174.620, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Teodoro Itriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 74.647, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 52.202,30). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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