REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000864
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 29 de Junio de 2012, por la ciudadana LORENZO PUBLICO, parte Oferida, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.230.355, asistido en este acto por el abogado JUSTO FARIAS, I.P.S.A. N° 34.724, y por la otra parte el abogado NASTARI SEBASTIAN, I.P.S.A. N°. 139.521, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente: MATTEL DE VENEZUELA C.A., en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador oferido y aceptados por este, en donde la empresa oferente ofrecer pagar la suma neta de Bs. UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (BS. 1.727.498,48), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso para interponer recurso.- ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
ABG. ANÍBAL F. ABREU PORTILLO
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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