REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001126

Visto el Escrito consignado en tres (3) folios útiles por los ciudadanos, SIMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.673, quién es parte oferida en el presente procedimiento; ALIBETH ESCARLETH BELLO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.561, abogada asistente de la parte oferida; CAROLINA GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031, apoderado judicial de la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGUIDAD VISETEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de enero de 1978, bajo el Nº 34, Tomo 17-A-Pro., parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal para proveer observa:

DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES

“ … omissis Que EL OFERIDO ha sostenido que prestó servicios personales bajo dependencia para LA OFERENTE y que, por tanto, debe se considerado trabajador a todos los efectos legales previstos en la legislación laboral y que cuya relación de trabajo termino bajo los términos de la renuncia…”

“… Que tanto EL OFERIDO como LA OFERENTE, han revisado y discutido sus respectivas afirmaciones de hecho en cuanto a la los (sic) cálculo presentados, mediante una serie de reuniones conciliatorias privadas donde se han llegado a conclusiones que ambas partes han considerado satisfactorias para sus derechos e interes …”

“… Que en razón de lo expuesto, ambas partes, libres de coacción y apremio, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e imbuidas del espíritu armónico y conciliador previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han decidido, mediante la fórmula transaccional, haciéndose entre sí mutuas y recíprocas concesiones, evitar cualquier litigio presente o futuro entre las partes, celebrar, como en efecto se celebra, el presente contrato de TRANSACCIÓN, contenida en las cláusula…”





DE LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN

“ … PRIMERA: LA OFERENTE declara: haber interpuesto un ofrecimiento real de pago ya que ex trabajo no había retirado sus prestaciones sociales y no había recibido su liquidación por la terminación de la relación de trabajo, adeudándosele entonces los siguientes conceptos:
…Omissis … “

Así las cosas, de cara a los términos del escrito de bajo estudio, el Tribunal observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), recibido por el accionante, mediante cheque Nº 96907704, de la cuenta Nº 01050017641017460159, del Banco Mercantil Banco Universal, que en copia fotostática se acompaña al mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.

La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila