REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001179
Visto el Escrito consignado en seis (6) folios útiles por los ciudadanos, JOSE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.693.423, quién es parte oferida en el presente procedimiento; LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.078, abogada asistente de la parte oferida; VIRGILIO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.836, apoderado judicial de la empresa BENATI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de septiembre de 1973, bajo el Nº 34, Tomo 126-A., parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal para proveer observa:
DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES
“ … omissis en este acto se da por notificado del procedimiento de Oferta Real Intentado por “ LA EMPRESA O UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS “, y renuncia al lapso concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar; y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial…”
“… “EL EXTRABAJADOR”, Señala por cuanto el día quince (15) de Junio de 2012, procedí a renunciar al cago que venía desempeñando en empresa BENATI, C.A.”, la cual gira con la denominación comercial de “Hotel Grand Galaxie” en calidad de mesonero, cumpliendo una j ornada de trabajo de lunes a sábado en un horario de 6:30 p.m. a 11:30 p.m. teniendo como fecha de ingreso el 15 de febrero de 2010, devengando un salario normal final de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.500,00), … es el caso que no tengo interés en la continuidad del empleo y tampoco en el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos que cursa al expediente Nº 023-2012-01-00270, incoado por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador …”
“… “LA EMPRESA”, declara que aceptó la renuncia voluntario manifestado por “EL EXTRABAJADOR, quién el día quince (15) de junio de 2012, renunció al puesto de trabajo que venía desempeñando como recepcionista de hotel en BENATI, C.A., la cual gira con la denominación comercial de “ Hotel Grand Galaxie”, hasta el 15 de junio de 2012, fecha de la finalización de la relación laboral que venía desempeñando, así mismo esta de acuerdo con el horario de trabajo, manifestado por el ex trabajador, (sic) y que lo establecido en la oferta está errado, puesto que el horario de trabajo era de lunes a sábado con una jornada de trabajo en un horario comprendido entre las 6:30 p.m. a 11:30 p.m., y con el desistimiento del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos que cursa en al Inspectoría del trabajo del Oeste del Área Metropolitana de Caracas y cursa al expediente Nº 023-2012-01-00270, que lleva dicha inspectoría, así mismo a los fines de llegarse a una transacción se procede al pago al ex trabajador (sic) de las prestaciones y demás conceptos laborales que le corresponden y una indemnización adicional que se establecerá a través de esta transacción…”
DE LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN
“ … sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad con el ánimo de precaver un entual (sic) litigio, cuya decisión pudiera ser perjudicial a cualquiera de las partes, y a todo evento, para poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera platear (sic) en el futuro, y que tenga su causa en la prestación que debe cancelarse por ley o convencionalmente a “EL EXTRABAJADOR” por el tiempo laborado en “LA EMPRESA”, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción laboral
…Omissis … “
Así las cosas, de cara a los términos del escrito de bajo estudio, el Tribunal observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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