REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001213
Visto el Escrito consignado en diez (10) folios útiles por los ciudadanos, MARIA CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.116, quién es parte oferida en el presente procedimiento; THAIS GUDIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.199, asistente jurídica de la parte oferida; MARIANELA BRITO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.035, apoderada judicial de la empresa GALERIA EDICIÓN LIMITADA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de diciembre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 844-A, y la empresa GALERIA GEL.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de noviembre de 2004, bajo el Nº Tomo 1002-A, parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida (…)
El Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila
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