ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001545.
LA PARTE ACTORA: ANGEL ARMANDO VIDAL VILORIA.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ Y MYRIAM ROSA AVILA.
LA PARTE DEMANDADA: DISTIBUIDORA LUMOSA, S.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, Viernes 27 de Julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.742, apoderado judicial del ciudadano ANGEL ARMANDO VIDAL VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.143.203, parte actora en el presente procedimiento; el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. “LUMOSA”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 71-A Qto, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 1.969. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, tal y como fue acordado en el acta levantada en fecha 25 de julio de 2012, procedemos de seguida a establecer los términos del acuerdo transaccional celebrado en dicha fecha, y a los efectos de dar mayor compresión a los mismos en lo adelante la parte demandante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y la demandada “LA EMPRESA”. Así mismo declaramos que la presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y del Artículo 1.713 del Código Civil y comprende una demostración circunstanciada o pormenorizada de todas aquellas prestación, derechos y conceptos que tienen su origen en relación directa, con el vínculo laboral que existió entre las partes. PRIMERA: Las partes, tanto “LA EMPRESA”, como “EL EXTRABAJADOR”, convenimos en celebrar como en efecto celebramos el presente Contrato de Transacción con la finalidad dar por terminado el proceso judicial que se sigue con ocasión de la relación laboral que existió y de cubrir el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos de haberlos, asimismo se suscribe el presente acuerdo para dar por terminado el litigio antes mencionado y precaver cualquier otro, el cual se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios para la “EMPRESA”, el día Primero (01) de Septiembre del año 2.009, ocupando el cargo de Analista de servicios, mediante el presente acuerdo reconoce y acepta que ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, referente a el salario, comisiones con incidencia salarial, las vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, bono nocturno y horas extras, adelanto de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones así como cualquier otro concepto que se haya generado con ocasión de la relación laboral que existió. TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” dejó de prestar sus servicios a la empresa por RETIRO VOLUNTARIO en fecha 11 de Enero de 2012 y que se reconoce expresamente en el presente acuerdo transaccional. CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios personales como Analista de Servicios para “LA EMPRESA” por lo cual queda acordado el último salario normal que incluye comisiones sobre ventas, porcentaje, domingo, feriados y otros conceptos, devengado por “EL EXTRABAJADOR” considerándose incluidas en este monto todas las incidencias como son Bono Vacacional y utilidades, un salario diario para el cálculo de la prestación de antigüedad de Bolívares Mil Ochocientos Veinticinco con Cero Céntimos (Bs. 1.825,00) se acuerda por las partes que con base a los salarios percibidos, SE CANCELAN todos los conceptos y cantidades que por diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos. Asimismo “LA EMPRESA” acuerda de forma voluntaria el pago de un Bono Especial de Liberalidad por finiquito del contrato de trabajo con el cual se le cancela cualquier diferencia que haya podido quedar. Asimismo, queda expresamente acordado que se reconoce la exclusión del 20% del salario a los fines del cálculo de las prestaciones sociales (salario de eficacia atípica), artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada). Así como no se reconoce que se le adeude los pagos de los días sábado, domingo y feriado por lo devengado como salario variable por concepto de comisiones (artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada), toda vez que el pago acordado era establecido por percibir un porcentaje sobre las ventas del departamento de servicios de post venta, cuyo pago se hacia en forma mensual cancelado en dos (2) pagos quincenales que incluía los días sábados, domingos y feriados, por lo que se considera que no es procedente dicho pago. Asimismo, se acuerda que no es procedente el pago de 60 días por utilidades, toda vez que “LA EMPRESA” otorga es 30 días por año por concepto de utilidades, igualmente declara que no es procedente el pago por los conceptos de vacaciones y bono vacacional demandados, toda vez que los días a cancelar por estos conceptos son los establecidos por la empresa, en la Ley Orgánica del Trabajo y no por el establecido por “EL EXTRABAJADOR” en el libelo de la demanda que no son procedentes. Incluye este acuerdo los intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que se encontraba en un fideicomiso en una institución bancaria donde le cancelan sus intereses y se le dio autorización para su retiro.
Ahora bien, la diferencia en prestación de antigüedad y demás derechos que las partes reconocen y aceptan como procedente en derecho y conceptos que se pagan se detallan como a continuación se calculan: con base a un tiempo de servicios de dos (02) años, cuatro (4) meses y diez (10) días .
Prestación de Antigüedad (salario mensual Bolívares Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.825,00)
Bono Vacacional Bs. 2.316,08
Vacaciones Bs. 1.310,00
Prestación Antigüedad y Prestación Acumulada Bs. 2.910,00
Bono único de liberalidad que constituye un pago a los efectos solamente de la presente celebración de la presente transacción Bs. 6.463,92
Para un Total de Bolívares Bs. 13.000,00
Por lo antes expuesto el Monto Líquido de la presente Transacción es por BOLÍVARES TRECE MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 13.000,00).
En consecuencia, el monto total a pagar por concepto de las prestaciones sociales, derechos laborales y otros conceptos es de BOLÍVARES TRECE MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 13.000,00) la presente se realiza con el objeto de poner fin al presente litigio y evitar o precaver cualquier otro proceso judicial, los cuales serán satisfechos de la siguiente manera: Un pago único: mediante la entrega de dos (2) cheques uno a nombre del extrabajador y otro a nombre del abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ (abogado del extrabajador) y ambos del Banco Banesco identificados con los números 41709388 y 22709389 respectivamente de fecha 26 de Julio de 2.012 un monto de BOLÍVARES ONCE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), a nombre del extrabajador ANGEL ARMANDO VIDAL VILORIA, y el segundo cheque a nombre del abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, por el monto de BOLÍVARES DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), queda aquí establecido que el extrabajador ANGEL ARMANDO VIDAL VILORIA es quien solicita y autoriza que el pago sea efectuado en dos (2) cheques y en la forma que aquí se establece, asimismo se consignan copias simples de los cheques antes señalado, con lo cual se tendrá por aceptado conforme el monto establecido por las partes, para cubrir todos los derechos, prestaciones sociales y otros conceptos e indemnizaciones. QUINTA: En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente que conocen y está de acuerdo y así manifiestan su conformidad con el contenido de la presente Transacción y nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos de salarios, comisiones, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral, es decir, antigüedad, días adicionales de antigüedad, incidencia de las utilidades o bonificación de fin de año, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago de días feriados, sábados y domingos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, diferencias e incidencias por todos y cada uno de estos conceptos, indemnizaciones, intereses sobres prestaciones sociales, ni por cesta tickets, cono alimentación, salarios retenidos, conos, aumentos de salario, planes de ahorros, o aportes al fondo de ahorro, asimismo se reconoce y acepta “EL EXTRABAJADOR” que no se debe monto alguno por ningún concepto, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa. Igualmente con la firma de este acuerdo da por satisfecha todos los derechos y acciones que le corresponden por cualquier reclamación por diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos ante los Órganos Jurisdiccionales. Declara expresamente “EL EXTRABAJADOR” que nada tienen que reclamar por prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro concepto. “EL EXTRABAJADOR” otorgan a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA LUMOSA S.A., ya identificadas, un finiquito total por el pago de todos y cada uno de los conceptos, e indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato que los unía y declara que nada quedan a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros conceptos relacionados o no, ni por ningún otro motivo derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las Leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. SEXTA: Es expresamente entendido que si alguna cantidad diferencial de dinero favorecido al ex trabajador, ésta quedará en beneficio de la que fuese favorecida por los efectos de esta transacción. Con este monto pagado se dan por terminado el pago por los conceptos y derechos laborales sin que se causen, costos y costas, por lo que la presente transacción que produce entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL EXTRABAJADOR” a “LA EMPRESA”, un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales una vez impartida la HOMOLOGACIÓN por el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código civil, la cual se realiza con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto derivado o relacionado con la relación laboral que se acuerden mediante la presente Transacción Laboral para ser convenido y quedar total y definitivamente terminados y transigidos. Asimismo acuerdan las partes que suscriben el presente Contrato de Transacción Laboral que cada una de las partes asumen y se hacen responsables por los honorarios de abogados que han actuado en el Juicio ya mencionado, así como en la asistencia para la celebración de la presente Transacción Laboral, por lo que no se genera honorarios como contrapartes, ni da lugar a costas procesales a tenor de lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: Ambas partes muy respetuosamente solicitan al ciudadano Juez que se imparta la correspondiente homologación a la presente transacción con el pronunciamiento de la ley. DÉCIMA: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA



LA SECRETARIA,
ABG. MARYLENT LUNAR