REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001002
PARTE ACTORA: GIOVANY ENRIQUE BELTRAN RAMOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, PILAR SANDEZ, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA y JOSÉ GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS AMÉRICAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº64.345, quien alega ser representante judicial de la parte Actora; no obstante, de la revisión de las actas procesales, este Tribunal no evidencia dicha representación judicial, razón por la cual se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora ciudadano GIOVANY ENRIQUE BELTRAN RAMOS, cédula de identidad NºV-22.073.612, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte Demandada HOTEL LAS AMÉRICAS C.A., se deja constancia de la comparecencia de su apoderado judicial, abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº3.533, acreditación que consta en autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente y se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.


La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Adriana Bigott


Abogada Carmen Xiomara Lobo


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy diez (10) de julio de dos mil doce (2012), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Adriana Bigott