REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil doce
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2010-002282
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoare el ciudadano HERNAN DOMÍNGUEZ, cédula de identidad NºV-639.826, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA, y visto que en fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. JOSÉ HERRERA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda, bajo el Nº32.812, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 13 de abril de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de tres (03) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 3 HORAS
Análisis de la Información: ½ horas
Elaboración de Cálculos: 1 hora
Elaboración del Informe: 1 ½ horas
En este sentido, y respecto a las horas vinculadas al análisis de la información y elaboración de cálculos, este Tribunal las desecha ya que dicha actividad se subsume en la elaboración del informe, aunado a que de la revisión de la decisión del Tribunal Superior, se evidencia que tanto éste como el Tribunal de Juicio, procedió a efectuar los cálculos de la prestación de antigüedad e intereses, correspondiéndole al experto contable calcular los intereses de mora y la corrección monetaria. En consecuencia, el Tribunal acepta el resto de las horas y actividades indicadas, siendo un total de 1 ½ horas las que acepta este Tribunal, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Juzgado Superior.
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. JOSÉ HERRERA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda, bajo el Nº32.812, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (1.080,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por 1 ½ horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (1.080,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que las partes, quienes están obligadas a pagar los honorarios profesionales del experto contable, por cuanto consta declaratoria Parcialmente con Lugar, puedan con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
Se deja constancia que en el día de hoy 13 de julio de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott