REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001682
PARTE ACTORA: ZULLYMAR CARUZO RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROSALES y MARTIN ELÍAS RODRÍGUEZ HERRERA
PARTE DEMANDADA: MONTACARGAS BETE C.A. y solidariamente el ciudadano ROMÁN JOSÉ KONAREK SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MONTACARGAS BETE C.A.: MARÍA KARINA GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 13 de julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora ciudadana la parte Actora ZULLYMAR CARUZO RIVAS, cédula de identidad NºV-6.349.967, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno con respecto a la demanda incoada solidariamente en contra de la persona natural ciudadano ROMÁN JOSÉ KONAREK SILVA, cédula de identidad NºV-4.168.671, todo ello atendiendo a que el poder apud acta que consta a los autos, sólo faculta a los abogados para demandar a la persona jurídica MONTACARGAS BETE C.A.. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada solidariamente ciudadano ROMÁN JOSÉ KONAREK SILVA, cédula de identidad NºV-4.168.671, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con respecto al ciudadano ROMÁN JOSÉ KONAREK SILVA, cédula de identidad NºV-4.168.671. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
En este orden de consideraciones, este Tribunal deja constancia que hoy, 13 de julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ZULLYMAR CARUZO RIVAS, cédula de identidad NºV-6.349.967, su apoderado judicial abogado MARTIN ELÍAS RODRÍGUEZ HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°121.909, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada MONTACARGAS BETE C.A., su apoderada judicial, abogada MARÍA KARINA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.969, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Jueza y la representación judicial de la parte Demandada consignó en tres (03) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y diecinueve (19) anexos y la parte Demandada escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios útiles y sesenta y cuatro (64) folios útiles en anexos. Igualmente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 24 de septiembre de 2012, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Los presentes
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