REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001277
PARTE OFERENTE: EL PALACETE, SALÓN DE BELLEZA Y BOUTEQUE, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA VELOZ
PARTE OFERIDA: IRASEMA ROMÁN GUERRA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YROHANICK ARANGUREN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: YROHANICK ARANGUREN, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°112.116, quien asiste a la parte Oferida ciudadana IRASEMA ROMÁN GUERRA, cédula de identidad NºV-24.897.202 y VANESSA VELOZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°100.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente EL PALACETE, SALÓN DE BELLEZA Y BOUTEQUE, S.R.L.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.47.289,46); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), a cuyos efectos se ordena librar oficio a la referida oficina, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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