REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº AF41-U-1998-000092 INTERLOCUTORIA Nº 117.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1218


Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual señaló: “Consigno constante de catorce (14) folios útiles: 1) original del Memorando emitido por el Gerente de Tributos Internos de la Región Zuliana, de fecha 03-05-2012, donde remite las planillas de Liquidación Nº 0026,0027,0028 y 0003, a nombre de la contribuyente ZARAMELLA T PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A., debidamente pagadas; 2) Reporte del SIVIT “SISTEMA CONVENIO III” emitido por la gerencia regional, donde se reflejan los pagos efectuados por la contribuyente antes identificada, en acatamiento a la sentencia Nº 01251 de fecha 12-08-2009; 3) Copia de las Planillas de Liquidación debidamente canceladas por los conceptos de multas, intereses moratorios y costas procesales, relacionadas con las obligaciones establecidas en la sentencia aludida: Todo ello a los fines de que sea homologado el pago y se de por terminada la presente causa.”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en esta misma fecha, la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó como anexos a dicha diligencia, los documentos antes mencionados, que corren insertos en autos a los folios 401 al 414, ambos inclusive, de la que se evidencia que la contribuyente “ZARAMELLA T PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A.” pago a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria, extinguiéndose en consecuencia la misma.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1049, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2006.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AF41-U-1998-000092.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1218
JSA/ith.-