REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000158.- INTERLOCUTORIA Nº 113.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de abril de 2012, por las ciudadanas María Lodis de Morales, Flor María Zurita y Susana Morales Lodis, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.557.737, 5.005.137 y 15.366.992, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 36.975, 25.014 y 145.423, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “CONSTRUCCIONES D & D 785, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31108988-8, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0074 de fecha 02 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos Administrativos y Judiciales adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 01 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró Inadmisible por Falta de Asistencia, el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, en fecha 28 de julio de 2009, y en consecuencia, se confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000088, de fecha 12 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde julio de 2004 hasta diciembre de 2005, ambos inclusive, ordenándose en consecuencia, emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se señalan a continuación:
PERÍODOS IMPOSITIVOS IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.

Julio 2.004 357.621,00
Septiembre 2.004 56.866,00 61.632,00
Noviembre 2.004 597,00 637,00
Diciembre 2.004 8.540,00 8.817,00
Septiembre 2.005 76.885,00 67.949,00
Noviembre 2.005 13.561,00 11.544,00
TOTAL 156.449,00 357.621,00 150.079,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AP41-U-2012-000158.-
JSA/marcos.-