REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000218.- INTERLOCUTORIA Nº 114.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de mayo de 2012, por el ciudadano Joaquín Antonio Caraballo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.789 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.161, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente MANUEL MONTOYA LÓPEZ, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0718 de fecha 18 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCA/DSA/2006-000290, de fecha 22 de diciembre de 2006, quedando en consecuencia obligado a pagar los siguientes montos:
Ejercicio Fiscal Impuesto Sobre la Renta Multa Intereses Moratorios
01-01-2003 al 31-12-2003 Bs. 88.630,00 Bs. 390.612,64 Bs. 43.559,15
01-01-2004 al 31-12-2004 Bs. 148.749,00 Bs. 514.901,52 Bs. 50.316,14
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2012-000218.-
JSA/marcos.-
|