REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2008-000344 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 07 de Julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.414 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A.”, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 932 de fecha 11 de marzo de 2008, notificada el 25 de Abril de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en contra de las Planillas de liquidación, mediante la cual le impuso multa a la contribuyente por la cantidad total de NOVECIENTOS SIETE CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (907,50 UT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (folio 48 y 49).

Visto que en fecha 09 de Julio de 2009, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procuradora General de la República y a la contribuyente, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 1414, 1415, 1416 y 1411 respectivamente.

En fecha 28 de Octubre de 2009 (folio 1.418) la ciudadana abogada CLARA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2009.

Mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, se admitió en ambos efectos la apelación ejercida por la República y se ordenó remitir el expediente a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de Noviembre de 2009 se libro Oficio No. 7.247 dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndoles anexo el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente a los fines de que el Supremo Tribunal se pronuncie sobre dicha apelación.

Motivado a la apelación ejercida por la República, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Mayo de 2011 se pronuncio expresamente mediante Sentencia No. 00666, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

Visto igualmente que en fecha 18 de Julio de 2011, dicha Sala libró oficios Nos. 2.425 y 2.426 al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) y a la contribuyente, los cuales fueron consignados tal y como consta a los folios 1497 y 1499, respectivamente.

En fecha 25 de Abril de 2012 se recibió oficio No. 1.249 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con la Apelación intentada por el Fisco Nacional y remitiendo el expediente a este Tribunal.-

Posteriormente en fecha 26 de Junio de 2012, la ciudadana antes identificada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario.

Visto que en fecha 09 de Julio de 2012 (folio 1.505), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.

Vista la solicitud realizada se procedió por auto de fecha 11 de Julio de 2012 a declarar definitivamente firme la sentencia No. 1.414, de fecha 31 de Mayo de 2010 dictada por este órgano jurisdiccional.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 00666, de fecha 18 de Julio de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesta por la República en contra la Sentencia Definitiva No. 1.414 dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de Julio de 2009 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto y en consecuencia revocó el fallo apelado.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.414 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A.”, en contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 932 de fecha 11 de marzo de 2008, notificada el 25 de Abril de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en los términos expresados en la sentencia antes mencionada, ya que la misma fue revocada y se ordenó el pago de la multa impuesta por la cantidad de NOVECIENTOS SIETE CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (907,50 U.T.); visto esto se deja expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Wjmr.-