REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2006-000248 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 11 de julio del año 2012 suscrita por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.033, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 29 de julio del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 29 de julio del año 2011 se dictó Decisión bajo el No. 1852 mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la recurrente “CERÁMICA CARIBE, C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 09/08/2011 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; en fecha 28/09/2011 de la Procuradora General de la República; en fecha 20/09/2011 del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en fecha 22/09/2011, de la Recurrente “CERÁMICA CARIBE”.
TERCERO: En fecha 26 de Octubre de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1852 de fecha 29 de julio de 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “CERÁMICA CARIBE, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “CERÁMICA CARIBE, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ROJAS
Asunto No: AP41-U-2006-000248
BEOH/HR/MPA.-
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