REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2009-000690
SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 11 de julio del año 2012 suscrita por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.033, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 08 de marzo del año 2012 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 08 de marzo del año 2012 se dictó Decisión bajo el N° 1922 mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), y cartel a la recurrente “FULLER INTERAMERICANA C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 22/03/2012 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; en fecha 28/03/2012 cartel a la puertas del tribunal a la Recurrente, en fecha 10/04/2012 de la Procurador General de la República; en fecha 03/05/2012 al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT).
TERCERO: En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1922 de fecha 08 de marzo de 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “FULLER INTERAMERICANA C.A”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “FULLER INTERAMERICANA C.A” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (10:40 a.m) horas del día.


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS




Asunto N: AP41-U-2009-000690
BEOH/HR/MPM.-