REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : AP41-U-2012-000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 19 de julio de 2012 por los ciudadanos MARIA LUISA VILLAPOL PONCE Y ANDRES VILLAPOL PONCE titulares de la cédula de identidad N° V-4.675.185 y N° V-10.339.408, inscritos en el Inpreabogado ajo los Nos 50.834 y 68.866, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de la sociedad mercantil "ROYAL KUNST INTERNATIONAL, C.A.", constante de Dos (02) folio útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Prueba Promovidas, se observa:
Prueba Promovida por el Representante de la recurrente de marras:
Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “ROYAL KUNST INTERNACIONAL C.A.”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I EL MÉRITO FAVORABLE de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:
Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:
…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…
En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la contribuyente “ROYAL KUNST INTERNACIONAL C.A.”., de conformidad con lo expuesto precedentemente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO
Abg. HÉCTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (12:00 p.m.) horas de la tarde.-
EL SECRETARIO,
Abg. HÉCTOR ROJAS
Asunto: AP41-U-2012-000182
BEOH/HR/MPM.-
|