REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000182 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 18 de abril de 2012, por los ciudadanos MARIA LUISA VILLAPOL PONCE y ANDRES VILLAPOL PONCE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.675.182 y 10.339.408, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.834 y 68.866, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “ROYAL KUNST INTERNATIONAL, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 2005, bajo el No. 35, Tomo 1059-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal No. R. I. F. J-31298798-7, domicilio Carretera Santa Lucia, Kilómetro 11, Galpón Nº 2, Urbanización Hoyos de las Tapias, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de (Sumario Administrativo) Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2011-121, de fecha 30 de septiembre de 2011, notificada en fecha 09 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), mediante la cual se CONFIRMA el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2001/IVA/00400407/04-00146 de fecha 24 de mayo de 2011, notificada en la misma fecha, determinándose la sanción establecida en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de (4.354,66 U. T), estableciéndose su valor en Unidades Tributarias al momento de la emisión de la resolución ya mencionada, en consecuencia ordena la expedición de Planillas de Liquidación por los conceptos y montos que se mencionan a continuación: Para la segunda quincena del mes de septiembre del 2008, multa por la cantidad de Trescientos Treinta Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sin Céntimos (Bs. 330.954, 00), e intereses moratorios por la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Siete Sin Céntimos(Bs. 28.587,00), para un total a cancelar de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sin Céntimos (Bs. 359.541,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2012, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles y cuatros anexos marcados del numero “1”, al numero “4” , distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2012-000182, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 31-05-12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
Asunto: AP41-U-2012-000182
BEO/HR/YAJA.
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