REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000226 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ALFREDO ROMERO MENDOZA Y FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.324.982 y 16.342.904, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.727 y 144.234, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVELSAL,(antes denominada Totalbank, C.A. Banco Universal” inscrita en el Registro Único Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00072306-0 constituida originalmente como “Intercorp Banco Comercial , C.A,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por el ante mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro. 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y otros Institutos Financieros en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenido en la Resolución Nro.142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos.27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A Banco Universal” adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma suficientemente facultada según consta en certificación de la sesión de junta directiva de Nos.009-12 de fecha 06 de febrero de 2012, con Domicilio Escritorio ROSICH HIMIOB ROMERO ABOGADOS, Av. Luis Roche con Tercera Transversal, Edificio Bronce, Piso 2, Oficina 2, Altamira, Caracas). Contra: La Resolución No. 68/2012 de fecha 29 de marzo de 2012, Primero: Confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.-726-308-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, debidamente notificada a la empresa auditada el 26 de diciembre de 2012, mediante la cual se formula a cargo de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL un reparo fiscal por el monto de ONCE MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON (Bs F. 11.024.569.46), en los términos reflejados en la presente Resolución. Segundo: Imponer a la empresa BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO INIVERSAL como en efecto se impone, sanción de multa por la cantidad total de TRES MILLONES SETENCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON N50/100(Bs.F. 3.725.456,50) sobre la base de lo expuesto en la presente Resolución. Tercero: Ordenar la apertura del procedimiento administrativo sancionado a que se refiere el articulo 84 de la ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio de Chacao del Estado Miranda a los efectos de determinar la eventual comisión del ilícito administrativo de ejercicio de actividades económicas sin la previa obtención de la licencia de Actividades Económicas e igualmente por la eventual comisión del ilícito administrativo de no haber actualizado los datos de licencia de Actividades Económicas en virtud del anexo de ramo a que BFC BANCO FONDO COMUN, C.A.BANCO UNIVERSAL esta obligada ex articulo 3 y 11 de la Ordenanza, sobre la base de los hechos reflejados en el Acta Fiscal NºD.A.T.-G.A.F.-726-308-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de mayo de 2012, Constante de treinta (30) folios útiles y nueve (09) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000226, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 22 de junio de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000226
BEO/HR/OVA.-