REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2006-000029 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 03 de julio del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1870, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de septiembre del 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE BUCCIARELLI venezolano, mayor de edad, domiciliados en Caracas, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.625.374 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “PANIFICADORA GUÁRICO, C.A.”, R.I.F: No. J-06000522-1, e inscrita en el Registro de Comercio que se lleva en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico en fecha 7 de noviembre de 1979, bajo el No. 66, Folios 141 al 146 del Tomo 4 año 1979, domiciliada en la Carretera Nacional Vía El Sobrero, Calabozo, Estado Guarico, debidamente asistido para este acto por el Abogado JOSEFINA CAMMARANO CITERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.094.708, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.107, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa No. GRLL-DJT-RJ-2005-SL063, de fecha 3 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Ministerio de Finanzas Región la Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo el acto contenido en Resolución de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-107-19-509, de fecha 25 de mayo de 2004, originando las Planillas de Liquidación Nos. 021001525001404, correspondientes al periodo tributario 1 de junio de 2003 al 31 de junio de 2003 por Bs. 3.705.000,00 y 021001525001405, correspondiente al periodo tributario 1 de julio de 2003 al 31 de julio de 2003, por Bs. 2.964.000,00 todos con fechas de liquidación 7 de julio de 2004 por concepto de multas, emitidas por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Noviembre del 2011, este Tribunal dictó auto declarando Firme la Sentencia N° 1870, de fecha 27-09-11, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Que en fecha 17 de abril del año 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1870, de fecha 27-09-11.
TERCERO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 17 de abril de 2012.
En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1870, de fecha 27-09-11, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 14.671,08) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON COHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.333,08). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 7.335,09), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 666,09).
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “PLANIFICADORA GUÁRICO, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once y veinte (11:20am) hora del día.
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR ROJAS
Asunto N°: AP41-U-2006-000029
BEOH/HR/JG.-
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