REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2006-000517 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Vista la diligencia de fecha 03 de julio del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1754, dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del año 2010, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 30 de julio del año 2010, este Tribunal dicto Sentencia N° 1754, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “DISTRIBUIDORA BUENOS DIAS S .R. L.”, R. I. F: No. J-06003510-4, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-824, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Finanzas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico anulando las Planillas de Liquidación No. 021001534001781, 021001534001782 y 021001534001783, todas de fecha 5 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, ordenándose emitir una nueva planilla por la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 439.375,00) (Bs.F. 439,37), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar el acto administrativo a las motivaciones del presente fallo, específicamente en lo que respecta a la valoración de la atenuante contenida en el artículo 85.4 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, por virtud de la naturaleza del presente fallo.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 26-10-10, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02-11-10, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 19-11-10, Procurador General de la República, y en fecha 15 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 2580-472, emanado del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual nos remiten la boleta de notificación librada a la recurrente de marras debidamente firmada.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “DISTRIBUIDORA BUENOS DIAS S .R. L.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de intimación a la recurrente “DISTRIBUIDORA BUENOS DIAS S .R. L.”, a fin de que proceda al Cumplimiento o Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 1754, de fecha 30 de julio del año 2010, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2006-000517
BEO/HR/YAJA
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