Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 77/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de abril de 2012, por los ciudadanos Roger R. Bracho Rivas y Roraima I. Bracho Rivas, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.165 y V-9.488.166, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 45.469 y 63.079, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUZMAN RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.966, R.I.F.Nº: V-02765966-3, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000028, de fecha 22 de Febrero de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la planilla de liquidación Nro. 01-10-01-2-33-000113, de fecha 06 de marzo de 2012, por la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 493.001,00), por concepto de impuesto, multa e intereses. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez. El Secretaria Temporal
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez. Asunto N° AP41-U-2012-0000176
JLGR/YMBA/gr.
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