Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 76/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 2012, por la ciudadana Rosaura Colina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.838.044, actuando en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BARLOVENTO 3000 RL, asistido por el abogado José Ángel Martínez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.557, contra la Resolución Nro. 70, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por el Sector de Tributos Internos Higuerote del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación Nros. 01-70-01-2-27-000016, 01-70-01-2-26-000005 y 01-70-01-2-27-000018, todas de fechas 08 de marzo de 2012, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital SENIAT, por la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.650,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de julio de 2012..

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.
Asunto N° AP41-U-2012-000210
JLGR/mc.