Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2012.
202º y 153ª
Sentencia Interlocutoria No. 80/2012
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 03 de julio de 2012, por los abogados Ingrid Adele Alisetti Pacillo y Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sucesión VINCENZO PACILLO ANNUZZELLI, y 04 de julio de 2012, por la abogada Geymar Farray Maizo, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos tanto por la representación judicial de la prenombrada Sucesión y por la representación judicial del Fisco Nacional.
Las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, admiten en los siguientes términos:
I
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de la Vivienda Popular, a los fines de que informe todo lo solicitado por la representación judicial de la Sucesión VINCENZO PACILLO ANNUZZELLI, en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, se le concede al prenombrado Ministerio un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, a los fines de remitir la información requerida. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.
II
INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la inspección judicial solicitada por la prenombrada Sucesión, en consecuencia líbrese comisión a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la Inspección Judicial de los bienes inmuebles que conforman la masa patrimonial de la prenombrada Sucesión. Se remite copia del escrito de promoción de pruebas promovidas por la representación judicial de la referida Sucesión.
De las pruebas promovidas y admitas por la Representación del Fisco Nacional, se realizará de la siguiente manera:
ÚNICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de julio de 2012.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, del presente auto de admisión de pruebas. Una vez que conste en autos la notificación del Oficio remitido a la ciudadana Procuradora General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2011-000123
JLGR/YMBA/mc.
|