Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 78/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 02 de mayo de 2008, por la ciudadana Ana Haydee Garcia Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.665.157, actuando en su carácter de propietaria del fondo de comercio THE ALICE WORLD, asistido por el abogado Roberto Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 6.305.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.334, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000028, de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, el acto administrativo de la Resolución Nº 627 de fecha 27 de febrero de 2008, y las planillas de liquidación Nros. 01-10-1-2-25-000414, 01-10-1-2-27-000466, 01-10-1-2-25-000413, 01-10-1-2-27-000467 y 01-10-1-2-26-000294, ambas de fechas 27 de febrero de 2008, por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 48.185,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal
Yuleima Milagros Bastidas Alviares
Asunto Nº AP41-U-2012-000144
JLGR/YMBA/JP.
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